Pensión alimentaria o pensión alimenticia
En derecho de familia, el derecho de alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona de exigir de otra lo que le hace falta para sobrevivir, basándose en su relación de parentesco (adopción, matrimonio, divorcios, progenitor, etc). Es decir puede demandarla para que le proporcione el sustento, generalmente comida.
Nueva ley de pensión alimenticia
Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho como la comida, el alojamiento y la ropa. En los Artículos 226, 227 y 228 del Código Penal encontramos que: «El cónyuge que incumple de manera reiterada en la vía civil, podría ser multado donde el importe depende de la cuantía total que se debe. Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución sobre los bienes del cónyuge incumplidor, para que responda con su patrimonio las cantidades debidas, pudiéndose embargar los bienes. En la vía penal, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia. El impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año, o de multa de 6 a 24 meses. Reserve consulta con uno de nuestros abogados matrimonialistas y le ayudaremos en su caso concreto.
¿Qué se puede hacer para reclamar el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos?. En principio será necesario iniciar el procedimiento de ejecución sobre los bienes del cónyugue que está obligado a prestarlos y que sería objeto de responsabilidades penales. Se incluye dentro de la pensión alimentaria también la educación y sus gastos derivados cuando se ha establecido en caso de menores o de mayores de edad que no han terminado aún sus estudios. Podría comprender también los gastos propios de un embarazo y su parto posterior si estos no están, o pudieran estar en un futuro inmediato cubiertos de otra forma.
Pensión alimenticia hasta qué edad ?
No hay homogeneidad para calcular la pension de alimentos y tampoco en cuanto a a la edad máxima. Muchos padres pasan una pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad. No puede extinguirse aunque cumpla los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. De ahí la controversia. Ya hay sentencias como la de extinción de la pensión alimenticia que venía pagando un padre a favor de su hija, de 30 años.
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