Impago de pensiones

En materia penal, la ley incluye como delito de abandono de familia  y dentro del mismo contempla el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda, así como el de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, o cónyuge,  castigables con la pena de arresto de ocho a 20 fines de semana.

Impago de pensiones delito continuado

El juez puede imponer además, la inhabilitación  para el ejercicio del derecho de patria potestad o por tiempo de cuatro a 10 años. La misma pena de 8 a 20 fines de semana puede imponerse al que deje de pagar dos meses consecutivos  o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge  o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado  por resolución judicial. La reparación del daño conlleva siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Hay muchos matices a tener en cuenta según sea un impago de pensiones por insolvencia, pago parcial, violencia de género ó abandono de familia por ejemplo. No hay un modelo de denuncia por impago solamente ya que hay que conocer el código penal y el código civil muy bien para orientar un caso de impago de pensión alimenticia. Conocemos perfectamente la lecrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), las sentencias absolutorias y la defensa correcta que hay que seguir, así como la reforma del código penal en cuanto a impago de prestaciones económicas en divorcios y separaciones.

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Impago de pensiones

Pago parcial de la pensión 

El pago parcial de la pensión  es considerado también como incumplimiento.  Si el obligado al pago de la pensión no puede pagarla  porque sea insolvente o incluso porque carece de medios para sostenerse asimismo, lo lógico y razonable en estos casos  será pedir la revisión judicial de las condiciones impuestas inicialmente.

Impago de pensión

La insolvencia ha de ser involuntaria  y no basta la sola alegación de imposibilidad de pago sino que es menester que proporcione la prueba de lo alegado. No pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión compensatoria  o la de alimentos puede constituir un delito de abandono de familia. En conclusión el impago de pensiones es constitutivo del delito de abandono de familia.

Hay una gran número de cuestiones más a tener en cuenta relacionadas con el impago de pensiones compensatorias. Para más información y estudio de tu caso concreto puedes ponerte en contacto con nosotros y solicitar una consulta con un abogado de familia ó abogado matrimonialista (coste consulta 50€/1hora), que te asesorará convenientemente sobre los pasos a seguir para la solución de tu problema.

Merno Fernández Abogados

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