Liquidación de gananciales

 

Existe un problema asociado a la separación jurídica de la pareja, de tipo económico. ¿Cuál es la mejor forma de liquidar el régimen económico matrimonial?. Si anteriormente se había pactado mediante escritura pública, realizado ante notario, el régimen económico matrimonial, todo resultará más sencillo. Desgraciadamente la mayoría de las veces los miembros de la pareja en trámites de separación o divorcio no tienen claro el régimen económico matrimonial, hasta que deciden separarse o divorciarse y se encuentran con el problema. Este régimen económico matrimonial puede disolverse tanto si se trata de una separación un divorcio o una nulidad.

Liquidación de gananciales contenciosa

Si no existiera mutuo acuerdo y el proceso fuera contencioso la propia sentencia disuelve el régimen económico matrimonial pero sería necesario posteriormente proceder a la liquidación del mismo. No confundir la disolución del régimen económico con la liquidación del régimen económico ya que son dos cosas distintas.  En el caso de que la separación o divorcio se haya realizado de mutuo acuerdo los cónyuges pueden acordar disolver el régimen económico matrimonial y liquidarlo más adelante, mediante otro procedimiento que   es un procedimiento distinto. Una solución mucho más ventajosa para la pareja sería realizar un divorcio de mutuo acuerdo donde se define mediante un convenio regulador la disolución del régimen económico matrimonial y a la vez la liquidación del mismo. Pide cita con un abogado matrimonialista. (Precio cita con un abogado. 50€ 1hora).

Liquidación de gananciales

Liquidacion sociedad conyugal

El régimen de gananciales puede liquidarse realizando un inventario de bienes patrimoniales que consiste en valorar de forma objetiva los elementos pasivos y activos y llevando a cabo la cancelación de las deudas que hubiera. Nuestro despacho cuenta con un economista y un gestor administrativo especializados en este tipo de asuntos que colabora activamente en esta parte del proceso buscando las soluciones menos gravosas para nuestros clientes.

Es aconsejable siempre que previamente al proceso matrimonial se acuda a un notario y se proceda a la liquidación de la sociedad económica, ya que de esta forma no sería necesario reflejarlo en el convenio regulador ni sería necesario reflejarlo en el proceso de divorcio, separación o nulidad si se diera el caso posteriormente. También podemos ayudarte y asesorarte en este caso si lo deseas. Muchas veces desde el punto de vista jurídico  es mejor prevenir que curar.

Estamos a tu disposición para asesorarte convenientemente en todos los problemas que se puedan presentar en este ámbito y aconsejarte sobre la mejor forma de realizar la separación económica de tal forma que resulte lo más barata posible. Tenemos en plantilla un economista especializado en reparto de patrimonio y bienes conyugales. Puede pedir una cita con uno de nuestros abogados en:

Liquidación de gananciales vivienda familiar

En cuanto a la liquidación de gananciales y derecho de uso de la vivienda familiar hay que tener en cuenta varios aspectos importantes y contestar según el caso a determinadas cuestiones relacionadas. Por ejemplo nos preguntan frecuentemente si  ¿se puede liquidar la sociedad de gananciales?, ¿se puede dividir entre los cónyuges?. La respuesta es sencilla. En el caso de que haya derecho de uso sobre la vivienda obviamente, según dice  el artículo 96  del Código Civil, se permite la acción de división porque no se establece restricción o limitación alguna en cuanto al poder de disposición sobre la vivienda, es decir no se permite una indivisión indefinida de la misma, por lo que se puede dividir como conclusión.

Dicho esto, ¿qué pasaría en cuanto al derecho de uso de la vivienda si se divide ó liquida?. Bien, pues si por ejemplo hubiera hijos menores habidos en el matrimonio y se concede el derecho de uso al progenitor que ostente la guardia y custodia, este tendrá pues derecho de habitar la vivienda familiar incluso sis esta se hubiera vendido, puesto que tienen tanto el como los menores el derecho de uso del inmueble. Esto es lo que se desprende de la algunas sentencias del Tribunal Supremo que hay que tener en cuenta.

Es decir según esto, la liquidación de la sociedad de gananciales no afecta al derecho de uso de los beneficiarios salvo que hubiera un acuerdo entre las partes y no hubiera menores afectados que impedirían la posible negociación, salvo resolución judicial en este sentido. Por lo tanto no se puede a través del procedimiento de liquidación, modificar la decisión judicial referente a la atribución del uso.

Aunque todo esto parece claro, hay muchas formas de matizar este y otros asuntos relacionados con la vivienda familiar en la  liquidación de gananciales que nuestos abogados y gestores conocen bien y en lo que pueden ayudarte. Pide consulta con uno de nuestros abogados y expón tu caso concreto.