Impago de pensiones
En materia penal, la ley incluye como delito de abandono de familia y dentro del mismo contempla el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda, así como el de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, o cónyuge, castigables con la pena de arresto de ocho a 20 fines de semana.
Impago de pensiones delito continuado
El juez puede imponer además, la inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad o por tiempo de cuatro a 10 años. La misma pena de 8 a 20 fines de semana puede imponerse al que deje de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado por resolución judicial. La reparación del daño conlleva siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Hay muchos matices a tener en cuenta según sea un impago de pensiones por insolvencia, pago parcial, violencia de género ó abandono de familia por ejemplo. No hay un modelo de denuncia por impago solamente ya que hay que conocer el código penal y el código civil muy bien para orientar un caso de impago de pensión alimenticia. Conocemos perfectamente la lecrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), las sentencias absolutorias y la defensa correcta que hay que seguir, así como la reforma del código penal en cuanto a impago de prestaciones económicas en divorcios y separaciones.
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Pago parcial de la pensión
El pago parcial de la pensión es considerado también como incumplimiento. Si el obligado al pago de la pensión no puede pagarla porque sea insolvente o incluso porque carece de medios para sostenerse asimismo, lo lógico y razonable en estos casos será pedir la revisión judicial de las condiciones impuestas inicialmente.
Impago de pensión
La insolvencia ha de ser involuntaria y no basta la sola alegación de imposibilidad de pago sino que es menester que proporcione la prueba de lo alegado. No pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión compensatoria o la de alimentos puede constituir un delito de abandono de familia. En conclusión el impago de pensiones es constitutivo del delito de abandono de familia.
Hay una gran número de cuestiones más a tener en cuenta relacionadas con el impago de pensiones compensatorias. Para más información y estudio de tu caso concreto puedes ponerte en contacto con nosotros y solicitar una consulta con un abogado de familia ó abogado matrimonialista (coste consulta 50€/1hora), que te asesorará convenientemente sobre los pasos a seguir para la solución de tu problema.